Estatutos del Grupo Coleccionista Minero Investigador
Articulo 1
El Grupo Coleccionista Minero Investigador, GRU.CO.M.I.,
es una asociación de naturaleza cultural, privada y de utilidad publica
sin ánimo de lucro, que agrupa a los aficionados al coleccionismo que
voluntariamente se integren en ella para el cumplimiento de las
finalidades que les son comunes y propias.
Artículo 2
GRU.CO.M.I. se rige por las disposiciones legales que
le sean de aplicación, por los presentes Estatutos y por las disposiciones
y acuerdos regularmente adaptados por sus Órganos de Gobierno.
Artículo 3
GRU.CO.M.I. tiene como finalidad especifica la de
promover, alentar y desarrollar la filatelia y el coleccionismo en general
de temas mineros, fomentando las relaciones entre los socios, divulgando
conocimientos, facilitando cambios e intercambios y asesorándoles en la
defensa de sus intereses.
Artículo 4
Para el cumplimiento de sus fines desarrollará cuantas
funciones sean conformes con su naturaleza y en especial las siguientes:
a) Relacionarse con toda clase de personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, asturianas o del resto del estado, ante
las cuales ostentará la representación de los coleccionistas integrados en
GRU.CO.M.I..
b) Colaborar con las Administraciones Públicas
Asturianas y con cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, públicas
o privadas, asturianas o del resto del estado, mediante la realización de
estudios, emisión de informes, comunicaciones o peritajes que, en relación
con la filatelia y el coleccionismo minero pueden serle solicitados o
acuerde formular por su propia iniciativa. Proponer a los poderes públicos
la adopción de medidas relacionadas con sus fines.
c) Velar por el prestigio y decoro de la filatelia y el
coleccionismo en general del mundo de la minería asturiana ejerciendo en
su caso las acciones legales procedentes contra las prácticas contrarias
al recto ejercicio de tales actividades; velar por el cumplimiento de la
legislación reguladora de dichos coleccionismos ejerciendo los derechos
que, en relación con sus fines, tenga reconocidos.
d) Organizar, fomentar, auspiciar y desarrollar el
coleccionismo filatélico y de otros tipos del mundo minero, promoviendo
actividades de investigación y estudio del mismo, la creación de
bibliotecas y centros de estudios especializados, exposiciones, congresos,
certámenes, etc. de ámbito internacional, nacional, regional o local.
e) Difundir las actividades y la bibliografía de
cuantas materias afecten a los fines del coleccionismo filatélico y de
otros coleccionismos mineros.
f) Fomentar la comunicación, relación e intercambio
entre distintas Sociedades filatélicas y coleccionistas.
Capítulo II.- Domicilio, ámbito territorial y duración
Articulo 5
GRU.CO.M.I. tiene su domicilio social en I.E.S. La
Ería, C/ La Regenta 4, Oviedo 33006 (Tf 985 27 38 13). La Asamblea General podrá acordar el traslado
del domicilio social en función de las necesidades del Grupo.
Articulo 6
E1 ámbito de nacimiento y actuación de GRU.CO.M.I. es
el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. El
ámbito de afiliación es ilimitado.
Podrá extenderse el ámbito fuera del citado territorio
de conformidad con los acuerdos y protocolos bilaterales o multilaterales
que se adopten en cada momento.
Artículo 7
GRU.CO.M.I. tendrá una duración indefinida. Sólo podrá
disolverse por las causas previstas en la Ley y en los presentes
Estatutos.
Capitulo III.- De los socios
Sección 1: De sus clases.
Artículo 8
Los socios podrán ser socios Fundadores, de Número y de
Honor. Serán socios Fundadores los inscritos al momento de aprobación de
estos estatutos y relacionados al final de los mismos. El número de socios
en las categorías restantes será ilimitado, exigiéndose la mayoría de edad
o la emancipación. Serán Socios de Honor los que realicen aportaciones
significativas al Grupo y aquellos que por su especial significación
reciban el nombramiento de la Asamblea General.
Articulo 9
Podrán ser socios de Pleno Derecho de GRU.CO.M.I. las
personas o sociedades, Fundadores y de Número que, movidas por la afición
al coleccionismo filatélico en particular y a otros coleccionismos del
mundo minero en general, realicen la inscripción y abonen las cuotas
correspondientes, aceptando los presentes estatutos y el Reglamento de
régimen interno que pudiera elaborarse.
Articulo 10
Podrán pertenecer a GRU.CO.M.I. en calidad
de Socios Adheridos aquellas entidades, instituciones o empresas que lo
soliciten voluntariamente y se encuentran relacionadas con el mundo de la
minería y del coleccionismo.
Sección
2ª: Derechos y
obligaciones de los socios
Artículo 11
1‑ Los socios de Pleno Derecho tendrán los
siguientes derechos:
a)
Participar con voz y voto en las Asambleas Generales de GRU.CO.M.I.
b)
Ser elector y elegible para los cargos de
los Órganos de Gobierno.
c) Obtener
información, expresar su opinión, hacer peticiones y sugerencias, en la forma
que determinen los presentes Estatutos, en relación con las actividades de
GRU.CO.M.I., así como cuanto afecte a la celebración de las Asambleas Generales.
d)
Ser propuestos como candidatos a la concesión de premios o
recompenses tanto de GRU.CO.M.I. como de la Federación Asturiana de Sociedades
Filatélicas (F.A.S.FIL.), la Federación Española de Sociedades Filatélicas (FE.SO.FI.)
y otras federaciones e instituciones relacionadas con el ámbito del
coleccionismo.
e)
Gozar del apoyo de GRU.CO.M.I., F.A.S.FIL. y FESOFI en el ejercicio de
las actividades filatélicas y cualesquiera otros que se deriven de los presentes
Estatutos.
f)
Disponer de catálogos, revistas y cuantos bienes patrimoniales existan en
el Grupo.
g)
Obtener asesoramiento sobre la participación en subastas, intercambios,
expertizaciones, etc.
2- Los socios de honor y adheridos tendrán los siguientes derechos:
a)
Participar con voz pero sin voto, en las Asambleas Generales de
GRU.CO.M.I.
b)
Obtener información, expresar su opinión, hacer peticiones y sugerencias,
en la forma que determinen los presentes Estatutos, en relación con las
actividades de GRUCOMI, FASFIL Y FESOFI, así como cuanto afecte a la celebración
de las Asambleas Generales.
c)
Disfrutar, en la forma que determinen los presentes Estatutos, de todos y
cada uno de los servicios que en cada momento tengan establecidos GRU.CO.M.I.,
FASFIL Y FESOFI.
d)
Ser propuestos como candidatos a la concesión de premios o recompensas
tanto de GRU.CO.M.I. como de F.A.S.FIL., FESOFI y otras federaciones e
instituciones relacionadas con el ámbito del coleccionismo.
e)
Gozar del apoyo de GRU.CO.M.I., de FASFIL Y DE FESOFI en el ejercicio de
las actividades filatélicas y cualesquiera otros que se deriven de los presentes
Estatutos.
f)
Disponer de catálogos, revistas y cuantos bienes patrimoniales existan en
el Grupo.
g)
Obtener asesoramiento sobre la participación en subastas, intercambios,
expertizaciones, etc
Artículo 12
El
ejercicio del voto por los socios de pleno derecho sólo podrá ejercitarse por
quienes se hallen al corriente en el pago de las cuotas y de las tarjetas
federativas, en la forma y plazas que establezcan los presentes Estatutos.
Artículo 13
Como derecho propio de GRUCOM.I, en cuanto se halle al corriente de sus
obligaciones federativas, sus socios gozarán, en la forma y condiciones
establecidas en los presentes Estatutos, de los siguientes derechos
a)
Ostentar los emblemas o insignias de FASFIL y/o FESOFI.
b)
Concurrir a las exposiciones filatélicas regionales, nacionales o
internacionales.
c)
Disponer de los servicios de los Comisarios de GRU.CO.M.I., FASFIL Y
FESOFI para la inscripción y traslado de las colecciones a exposiciones, de
acuerdo con las disposiciones vigentes en cada caso.
d)
Cualesquiera otros derivados de los presentes Estatutos.
Articulo
14
1.‑ Las obligaciones de los socios de GRU.CO.M.I. se cumplirán de
conformidad con los presentes Estatutos y los acuerdos de la Asamblea General.
2.‑ Son obligaciones de los socios:
a)
Contribuir económicamente al sostenimiento de GRU.CO.M.I. y de sus
actividades mediante el pago de las cuotas establecidas.
b)
Adquirir las correspondientes tarjetas federativas.
c)
Cooperar al cumplimiento de los fines de GRU.CO.M.I., cumplir los
Estatutos, y disposiciones de sus órganos de gobierno validamente adoptadas.
d)
Cumplir las obligaciones que se deriven de la integración del Grupo en
FASFIL Y FESOFI.
e)
Cumplir las obligaciones de documentación, información y comunicación que
establezcan los presentes Estatutos.
Articulo
15
La Junta Gestora de GRUCOMI solicitará su incorporación a FASFIL como
miembro de pleno derecho mediante escrito dirigido a su Junta Directiva,
acompañando la documentación acreditativa de su situación y de la concurrencia
con las condiciones que establezcan los Estatutos de la Federación.
Articulo 16
Si el acuerdo de la Federación fuese contrario a la admisión, GRUCOM.I,
por medio de sus Juntas, Gestora o Directiva, ejercerá los derechos que le
asisten en defensa de sus intereses.
Articulo 17
1.‑ Los socios de GRU.CO.M.I. perderán esta
condición:
a)
Por solicitud de baja voluntaria.
b)
Por la imposición de sanciones de inhabilitación por autoridades
judiciales o administrativas.
c)
Por incumplimiento grave o reiterado de los presentes Estatutos o
acuerdos de los Organos de Gobierno validamente adaptados.
d)
Por incumplimiento de la obligación de satisfacer las cuotas anuales
establecidas o de adquirir la tarjeta federativa que le corresponda durante dos
anualidades. Será preceptivo el previo requerimiento del Administrador con el
visto bueno del Presidente.
2.‑ La
pérdida de la condición de socio será acordada provisionalmente por la Junta
Directiva mediante el oportuno expediente en el que se garantizará, en todo
caso, la audiencia del interesado. Su resolución se someterá a la ratificación
de la Asamblea General.
3.-La
pérdida de la condición de socio conlleva la de los derechos y no generará
indemnización alguna.
Artículo
18
1.‑ Podrá constituirse una Comisión de
Disciplina, que entenderá de las infracciones cometidas por los socios de
GRU.CO.M.I..
2.‑ La Junta Directiva determinará sus
funciones, composición y organización, y establecerá el régimen disciplinario.
Artículo
19
1.‑ Cuando un socio, que hubiese perdido su
condición de miembro de GRU.CO.M.I., desee adquirirla de nuevo deberá cumplir
los requisitos establecidos en este título. La resolución competerá a la
Asamblea General.
2.‑ Una vez cumplidos los plazos o
condiciones adicionales fijadas por la Comisión de Disciplina en el expediente
sancionador, a los socios que perdieran su condición por las causas previstas en
los apartados b),c) y d) del Art. 17, si solicitasen su reingreso en GRU.CO.M.I.,
para el mismo será necesario la aprobación por la Asamblea General con el voto
afirmativo de los dos tercios de los socios de pleno derecho inscritos en
GRU.CO.M.I..
CAPITULO
IV.‑ De las relaciones con la Federación Asturiana de Sociedades Filatélicas (FASFIL).
Artículo
20
GRU.CO.M.I. se integrará en la Federación
Asturiana de Sociedades Filatélicas (FASFIL) en la que será órgano de relación,
comunicación, colaboración y representación recíproca de sus socios. FASFIL, a
su vez, es representante de la Federación Española de Sociedades Filatélicas (FESOFI)
dentro de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Artículo 21
GRU.CO.M.I., como miembro de Pleno Derecho
de FASFIL, contará con un representante en las Asambleas de la Federación donde
ejercitará los votos que le correspondan con arreglo al número de socios de
Pleno Derecho y a los criterios vigentes en la Federación, los cuales se
distribuyen en el momento actual como sigue:
Hasta 50 socios |
1 voto |
Entre 51 y 75 socios |
2 votos |
Entre 76 y 120 socios |
3 votos |
Más de 120 socios |
4 votos |
TITULO II.‑ DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Capitulo I.‑ De los Órganos de Gobierno.
Artículo 22
Los órganos de gobierno del Grupo
Coleccionista Minero son:
a)
La Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria.
b)
La Junta Directiva
c)
La Comisión Permanente
Sección
1ª.‑ De la Asamblea General
Articulo
23
1.‑ La Asamblea General es el órgano supremo
de GRU.CO.M.I.. Cuando se halle legalmente constituida le representa a todos los
efectos.
2.‑ Le competen en particular las siguientes
funciones:
a)
Determinar las líneas generales de actuación de GRU.CO.M.I. y su programa
anual, y efectuar mandatos a los demás órganos de gobierno.
b)
Aprobar, si precede, la memoria anual, estado de cuentas, balance de
situación y el proyecto de presupuesto, así como los informes de gestión
presentados por la Junta Directiva.
c)
Fijar las cuotas y aportaciones económicos de lo socios.
d)
Ratificar los acuerdos de la Junta Directiva sobre las solicitudes de
admisión y exclusión de socios.
e)
Ratificar la constitución o disolución de Comisiones de Trabajo, a
propuesta de la Junta Directiva, realizar encargos específicos a las mismas,
estudiar o debatir sus propuestas ratificándolas cuando proceda.
f)
Elegir y cesar a la Junta Directiva.
g)
Elegir y cesar a los socios de la Comisión de Disciplina.
h)
Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior que pudieran elaborarse en su
momento.
Articulo
24
1)
Componen la Asamblea General
los socios y la Junta Directiva de GRU.CO.M.I..
2)
La Asamblea General designará
el delegado para las Asambleas de FASFIL según los criterios del artículo 21.
3)
Tendrán derecho a voz y voto
todos los socios de pleno derecho que se hallen al día en el pago de sus cuotas.
4)
El presidente de la Junta
Directiva tendrá derecho a voto de calidad en la Asamblea General.
Articulo 25
Los socios de pleno derecho podrán delegar
sus votos en otros socios, debidamente acreditados y hasta un máximo del 20% del
total de socios que hubiera al final de cada ejercicio.
La Junta Directiva de GRU.CO.M.I.
determinará los plazos para el ejercicio y acreditación de la delegación del
voto.
Articulo
26
El Presidente y Secretario de GRU.CO.M.I.,
lo serán también de su Asamblea General. La Mesa de la Asamblea General estará
constituida además por el Vicepresidente y Administrador de la Junta Directiva y
dos Vocales designados por rotación en orden de antigüedad en GRU.CO.M.I.
Artículo
27
1.‑ La Asamblea General podrá reunirse en
sesión Ordinaria o Extraordinaria.
2.‑ La Asamblea General Ordinaria se
celebrará dentro del primer trimestre de cada año natural para aprobar la
gestión del ejercicio anterior, el programa y presupuesto del año en curso y las
restantes materias incluidas en el Orden del Día.
3.‑ Serán extraordinarias las sesiones de la
Asamblea General que no reúnan los requisitos anteriores y cuya convocatoria
reúna los requisitos estatutarios.
Artículo
28
1.‑ La Asamblea General se convocará cuando
así lo decide la Junta Directiva o el Presidente de GRU.CO.M.I.
2.‑ Igualmente se convocará cuando lo
soliciten el 20% de los socios de pleno derecho. Con la solicitud se acompañará
la memoria de los motivos que aconsejen tratar del asunto o asuntos que, con
carácter exclusivo, constituirán el orden del día de la convocatoria. En este
caso la Asamblea se celebrará dentro del plazo máximo de sesenta días siguientes
a su petición. Los acuerdos de esta Asamblea General Extraordinaria serán
validos con el voto afirmativo de los dos tercios de los votos de los socios de
pleno derecho inscritos en GRU.CO.M.I.
3.‑ La convocatoria de la Asamblea General
se comunicará por el Secretario a todos los socios por correo u otro medio que
permita tener constancia de su recepción, con una antelación mínima de quince
días a la fecha prevista para su celebración y con expresa indicación del orden
del día, lugar, fecha y hora de celebración en primera y segunda convocatoria.
4.‑ El Orden del Día de la Asamblea General
es fijado por el Presidente de la Junta Directiva y la petición de los socios.
5.‑ Cualquier socio de pleno derecho podrá
proponer hasta el 15 de enero de cada año, la inclusión de nuevas puntos en
la Orden del día de la Asamblea General Ordinaria, dirigiendo solicitud al
Secretario por correo certificado u otro medio que permite tener constancia de
su recepción.
Articulo
29
1.‑ La Asamblea General quedará válidamente
constituida en primera convocatoria cuando concurran representantes de la mitad
más uno de los socios de pleno derecho o que representen más del 50 % de los
votos posibles.
2.‑ Si no existiera quórum,
la Asamblea General se reunirá en segunda convocatoria media hora más tarde
de la señalada primero, cualesquiera que fuese el número de votos presentes.
Articulo
30
1.‑ Los acuerdos serán adaptados por mayoría
de los votos emitidos, salvo en las excepciones enumeradas en estos Estatutos.
2.‑ E1 presidente tendrá voto dirimente para
los supuestos de empate en las votaciones.
3.‑ Los acuerdos, adoptados de conformidad
con las Leyes y los presentes Estatutos, obligan a todos los socios, incluso a
los disidentes y a los que no hayan participado en sus sesiones.
Artículo
31
E1 Secretario levantará Acta de cada reunión
de la Asamblea General en la que se hará constar la constitución de la mesa, el
número y en su caso relación de votos presentes, los acuerdos adaptados y todos
las circunstancias que resulten procedentes para fiel reflejo de las sesiones.
Las Actas serán firmadas por el Secretario con el vista bueno del Presidente y
aprobadas en la siguiente reunión de la Asamblea General.
Sección
2ª.‑ De la Junta Directiva
Artículo 32
1.‑ La Junta Directiva es el órgano
encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, promueve la
coordinación entre los socios y asume la dirección, gestión, administración y
representación de GRU.CO.M.I. cuando la Asamblea General no esté reunida. Los
cargos que componen la Junta son gratuitos, careciendo de interés en los
resultados económicos de la explotación por sí mismo ó a través de persona
interpuesta.
Le corresponden las siguientes funciones:
a)
Preparar los trabajos de la Asamblea General, elevar a su aprobación la
memoria y el programa anual, el estado de cuentas, el balance de situación y el
presupuesto.
b)
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c)
Llevar a cabo la gestión y administración de GRU.CO.M.I., de sus bienes y
recursos.
d)
Ejercitar las acciones de cualquier índole tendentes al cumplimiento de
sus fines.
e)
Estudiar y resolver provisionalmente sobre las solicitudes de admisión y
exclusión, elevando informe a la Asamblea General para su ratificación.
f)
Constituir provisionalmente y proponer a la Asamblea General la
ratificación de la creación o disolución de Comisiones de Trabajo para el mejor
desarrollo de las actuaciones y funciones de GRU.CO.M.I.
g)
Emitir los informes y dictámenes que le sean solicitados o acuerde por
propia iniciativa.
h)
Cualesquiera otras no atribuidas expresamente a la Asamblea General.
3.‑La Junta Directiva podrá delegar en
cualquiera de sus socios o en la Comisión Permanente, para un asunto concreto en
cualquiera de sus funciones.
Artículo
33
La Junta Directiva estará compuesta como
mínimo por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Administrador y
tres vocales.
Artículo
34
E1 mandato de la Junta Directiva es de
cuatro años, pudiendo ser reelegida.
Articulo
35
1.‑ La Junta Directiva se reunirá, como
mínimo tres veces al año y siempre que lo considere necesario el Presidente.
2.‑ Igualmente se convocará cuando lo
soliciten la mitad más uno de sus socios. La solicitud se formulará por correo
certificado u otro medio que permite tener constancia de su recepción, con
indicación de los asuntos a tratar. En este caso la Junta se convocará dentro de
los diez días siguientes a la solicitud.
Artículo
36
1.‑ La convocatoria de la Junta Directiva se
cursará por el Secretario, por orden del Presidente, con una antelación mínima
de veinte días a la fecha prevista para su celebración. La convocatoria incluirá
el día y la indicación de lugar, fecha y hora de celebración.
2.‑ E1 plaza podrá reducirse hasta ser de
cinco días cuando a juicio del Presidente la urgencia de los asuntos a tratar lo
requiera.
Articulo
37
La Junta Directiva quedará válidamente
constituida en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de los SOCIOS
que la integren en cada momento. Si no existiera quórum la Junta
Directiva se reunirá en segunda convocatoria media hora más tarde cualquiera que
fuese el número de asistentes.
Articulo
38
1.‑ La Junta Directiva adopta sus acuerdos
por mayoría de los asistentes.
2.‑ E1 Presidente tendrá voto dirimente para
los supuestos de empate.
Artículo
39
Corresponden al Presidente las
siguientes funciones:
a)
Representar a GRU.CO.M.I. administrativa y judicialmente y otorgar los
poderes que se requieran a ambos efectos, ante los poderes públicos, entidades,
corporaciones y personas de cualquier orden.
b)
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva.
c)
Convocar, presidir y levantar, una vez concluido el Orden del Día, las
reuniones que celebren tanto la Asamblea General como la Junta Directiva y las
Comisiones de trabajo, cuando asista.
d)
Velar por el cumplimiento de la Ley y los Estatutos vigentes.
e)
Adquirir, gravar o enajenar bienes por cualquier medio hábil en derecho,
o aceptar en pago y administrar en los más amplios términos los bienes muebles e
inmuebles pertenecientes a GRU.CO.M.I., previo consentimiento de la Asamblea
General.
f)
Dar el visto bueno a las actas y certificaciones levantadas por el
Secretario.
g)
Ordenar los pagos válidamente acordados, librar y retirar fondos de o
para GRU.CO.M.I.
h)
Impulsar y dirigir los trabajos de la Junta Directiva, de acuerdo con las
directrices fijadas por la Asamblea General.
i)
Adoptar las medidas que considere urgentes para el buen gobierno, régimen
y administración de GRU.CO.M.I., dando cuenta a la Junta Directiva en la reunión
más inmediata.
j)
Cubrir las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, comunicándolo
a los socios.
k)
Presidir o delegar la presidencia de todos los actos filatélicos
patrocinados o auspiciados por GRU.CO.M.I.
l)
Aquellas otras que le reconozcan los presentes Estatutos.
Artículo
40
Corresponde al Vicepresidente
auxiliar al Presidente en el ejercicio de sus funciones, asumiendo las de éste
en caso de enfermedad, ausencia o cualquier otra causa prevista en los presentes
Estatutos.
Artículo 41
Corresponden al Secretario las
siguientes funciones:
a)
Redactar, con el visto bueno del Presidente, las actas de la Asamblea
General, Junta Directiva y Comité Permanente, redactar la memoria anual e
informes de gestión y expedir certificaciones.
b)
Llevar y custodiar los archivos, el Libro Registro de Socios y el Libro
de Actas.
c)
Coordinar todas las actividades de GRU.CO.M.I., participando en cuantas
actividades desarrolle.
d)
Dirigir los servicios administrativos de la Secretaría, expidiendo
convocatorias y comunicaciones, recibiendo y tramitando solicitudes y llevando
los registros de correspondencia.
e)
Cualesquiera otras previstas en los Estatutos.
Artículo 42
Corresponden al Administrador las
siguientes funciones:
a)
Llevar a cabo la gestión económica y contabilidad de GRU.CO.M.I.
b)
Custodiar los fondos de GRU.CO.M.I.
c)
Informar periódicamente a la Junta Directiva de la situación económica
del Grupo.
d)
Redactar el borrador del presupuesto y el estado de cuentas y balance de
situación que la Junta Directiva debe de presentar a la Asamblea General.
e)
Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el
Presidente u otro miembro de la Junta Directiva.
f)
Llevar inventario minucioso de los bienes de GRU.CO.M.I.
g)
Cualesquiera otras previstas en los estatutos.
Artículo
43
Corresponde a los Vocales colaborar
para el cumplimiento de los fines y la realización de las actividades de
GRU.CO.M.I. y funciones que les atribuya la Junta Directiva.
Sección
3ª‑ Elección de la Junta Directiva
Articulo 44
a)
La Asamblea General elegirá por votación al Presidente de la Junta
Directiva.
b)
Los candidatos a Presidente presentarán, en su candidatura, la lista de
las personas que formaran con él la Junta Directiva.
c)
Todos los componentes de las candidaturas han de ser socios de pleno
derecho de GRU.CO.M.I.
d)
La antigüedad mínima de los socios candidatos será de un año, excepto
durante el periodo constituyente.
e)
Los candidatos a presidente han de ser avalados, como mínimo, por el 10%
de los socios de pleno derecho de GRU.CO.M.I..
Articulo 45
Se celebrarán elecciones en los siguientes
casos:
a)
Por término de mandato.
b)
Por dimisión, incapacidad o fallecimiento del Presidente.
c)
Por dimisión conjunta de las dos terceras partes de los miembros de la
Junta Directiva.
d)
Por cese de la Junta Directiva por voto de censura en Asamblea
Extraordinaria convocada a este efecto.
Articulo
46
Una vez convocadas las elecciones, se
constituirá una Junta Electoral formada por el Presidente del Grupo, el miembro
de mayor edad, el de menor edad y el Secretario de la Junta Directiva saliente,
que velarán por el desarrollo de las mismas.
En el caso de que las personas que formen
esta comisión fuesen candidatas a Presidente se correrá turno en sentido
descendente y ascendente en los dos primeros casos y el Secretario será
sustituido por el Vicepresidente saliente.
Articulo 47
Las candidaturas deberán ser remitidas por
correo certificado a la Junta Electoral dentro de los siete días de la primera
fase, debiendo quedar depositadas, como último plazo, en las oficinas de
Correos, antes de las veinticuatro horas del último día.
En las candidaturas deberán constar los
nombres y apellidos de los candidatos, señalando el cargo propuesto, no pudiendo
figurar un mismo candidato para distintos cargos, en una o varias candidaturas.
Deberán asimismo ir avaladas por escrito por
el 10% de los socios y deberán los candidatos manifestar su conformidad en
aceptar el cargo a que se presentan, en caso de ser elegido.
Articulo
48
En la segunda fase de siete días, la Junta
Electoral, cotejará y analizará todas las candidaturas recibidas en el plazo
reglamentario, y señalará a los interesados las deficiencias subsanables
observadas, los cuales podrán realizarlo en un plazo máximo de otros siete días.
Una vez finalizado el segundo plazo, la
Junta Electoral, a la vista de las documentaciones presentadas, verificará la
proclamación de candidatos, desechando en acta razonada y sin ulterior recurso,
aquellas que no cumpliesen los requisitos exigidos en estos Estatutos.
En caso de que hubiese tan solo una
candidatura, en este acto quedará proclamada la nueva Junta Directiva, dando
cuenta a todos los socios y anulando la convocatoria de elecciones.
Articulo
49
En la tercera fase y con una antelación de
diez días, se remitirá a todos los socios de pleno derecho, por correo
certificado, la convocatoria para las elecciones, señalando el lugar, día, hora
y localidad donde ha de celebrarse la votación y el escrutinio.
Junto con la convocatoria, se remitirá la
relación de candidaturas proclamadas, con indicación de los avalistas y las
papeletas para la votación de acuerdo con los votos de cada sociedad.
Articulo
50
Las votaciones se realizarán de forma
directa y secreta por todos los socios de pleno derecho presentes o
representados por delegación oficial de voto.
Cada papeleta para la votación de todos los
socios irá dobladas y cerradas en un sobre blanco, sin identificación alguna.
La mesa electoral estará formada por la
Junta Electoral, que efectuará el escrutinio y proclamará mediante acta al nuevo
presidente.
Sección
4ª.‑ Del Comité Permanente.
Articulo 51
E1 Comité Permanente estará formado por el
Presidente, el Vicepresidente y el Secretario.
Articulo
52
1.‑ Corresponde al Comité Permanente la
adopción de acuerdos sobre asuntos de trámite y materias de poca entidad.
2.‑ E1 Comité Permanente asume las funciones
de la Junta Directiva respecto de aquellos asuntos que, por su carácter de
urgencia, no permitan la convocatoria de la misma con cinco días de antelación.
En estos supuestos se invitará a todos los socios de la Junta Directiva a
participar en sus sesiones.
Articulo
53
De los acuerdos adaptados por el Comité
Permanente dará cuenta a la Junta Directiva en la primera reunión que celebre,
sin perjuicio de que aquellos de excepcional transcendencia sean comunicados
inmediatamente por escrito a los demás socios de la Junta Directiva.
Articulo
54
E1 Comité Permanente se regirá por las
normas de funcionamiento de la Junta Directiva en cuanto resulten de aplicación.
Capitulo II.‑ De las Comisiones de Trabajo.
Artículo 55
1.‑ Las Comisiones de Trabajo son órganos
técnicos de GRU.CO.M.I. para el mejor cumplimiento de sus fines. Son creadas por
el Presidente de GRU.CO.M.I., quien dará cuenta a la Asamblea General en la
primera reunión que se celebre.
2.‑ Las Comisiones realizarán sus
actividades en el ámbito fijado en el acuerdo de creación, elaborarán documentos
y realizarán propuestas de actuaciones concretas.
3.‑ Las Comisiones podrán ser de duración
permanente o temporal.
Artículo
56
1.‑ Para las Comisiones de Trabajo se
procurará contar con expertos en la actividad de que se trata, nombrados por la
Junta Directiva, atendiendo a las propuestas de las Sociedades miembro.
2.‑ A1 menos un miembro de la Junta
Directiva formará parte de cada Comisión de Trabajo.
Artículo
57
1.‑ E1 Presidente de cada Comisión será
nombrado por la Junta Directiva, a propuesta del Presidente.
2.‑ E1 mandato del Presidente de las
Comisiones permanentes será coincidente con el de la Junta Directiva, pudiendo
ser reelegido. E1 de las Comisiones temporales será el tiempo de duración de las
mismas.
Artículo
58
La Secretaría prestará asistencia a las
Comisiones de Trabajo. E1 Secretario de cada Comisión es elegido por la misma de
entre sus integrantes. Es responsable de levantar acta de cada reunión, con el
visto bueno del Presidente de la Comisión.
Artículo
59
Cada Comisión establecerá sus prioridades y
métodos de trabajo y elaborará sus propias normas de funcionamiento.
TITULO
III.‑ DEL RÉG1MEN ECONOMICO
Artículo
60
Todos los socios de número están obligados a
coadyuvar al sostenimiento de GRU.CO.M.I. Los fondos en el momento de su
constitución están compuestos por las cuotas de aquellos y por las siguientes
donaciones de empresas e instituciones que en el acto adquieren la categoría de
Socios de Honor con los derechos que les confiere el Artículo 11-2:
AYUNTAMIENTO DE OVIEDO (50.000 pts),
HUNOSA-FIGAREDO (25.000 pts.), COLEGIO INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS (25.000
PTS), ANTRACITAS DE RENGOS S.A. (10.000), AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DEL REY
AURELIO (10.000 PTS), BANCO HERRERO (25.000 PTS) y BANCO ASTURIAS (colaborador
en exposiciones).
Todos estos bienes y los que pudieran
generarse serán destinados a los fines del Grupo y sin ánimo de lucro.
Artículo 61
Los recursos económicos de GRU.CO.M.I. están
constituidos por:
a)
Las cuotas, ordinarias y extraordinarios de sus socios.
b)
Las subvenciones que pudiera recibir de entidades públicas y las
donaciones de personas o entidades.
c)
Los rendimientos de su patrimonio.
d)
Los rendimientos que pueden generar sus actividades propias.
Articulo
62
1.‑ El importe de las cuotas, ordinarias y
extraordinarias, será fijado anualmente por la Asamblea General y deberá ser
abonado por los socios de una sola vez. En la cuota irá incluida la tarjeta
filatélica de FESOFI.
2.‑ La recaudación de las cuotas se
efectuará por pago de los socios miembros dentro de los tres meses siguientes a
su fijación por la Asamblea General.
Articulo
63
1.‑ El presupuesto anual de GRU.CO.M.I. no
será, en su primer ejercicio, superior a 2.000.000 pts. En años sucesivos este
importe será incrementado en función del desarrollo del Grupo y de la subida del
IPC general anual.
2.‑ En caso de organización por parte
GRU.CO.M.I. de actividades que por la cuantía de su presupuesto superase la
cantidad fijada en el punto 1 de este Artículo, se podrá hacer un presupuesto
extraordinario que deberá ser aprobado por la Asamblea General.
Articulo
64
El ejercicio asociativo será anual y su
cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Articulo 65
La Asociación llevará una contabilidad que
le permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la
situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La
contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que le resulte de
aplicación.
Este artículo ha sido añadido.
Articulo
66
La Asociación dispondrá, además, de los
libros de contabilidad, de una relación actualizada de asociados, del inventario
de sus bienes y de libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y
representación.
Este artículo ha sido añadido.
TITULO
IV.‑ DEL REG1MEN JURÍDICO
Articulo 67
1.‑ Los Estatutos de GRU.CO.M.I. sólo podrán
modificarse por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría de dos
tercios de los votos de los socios de pleno derecho, en reunión extraordinaria
convocada al efecto.
2.‑ La Junta Directiva o el 20% de los
socios de pleno derecho podrán proponer modificaciones estatutarias.
Articulo
68
1.‑ La Junta Directiva podrá elaborar uno o
varios Reglamentos y los propondrá para su aprobación y modificación a la
Asamblea General.
2.‑ Los Reglamentos no podrán contener
estipulaciones contrarias a lo establecido en los presentes Estatutos.
Articulo
69
Los Reglamentos ordenarán cuantos aspectos
sean complementarios a las regulaciones estatutarias en orden a las actividades
de GRU.CO.M.I. y sus socios, y desarrollarán cuantas materias especifican los
presentes Estatutos.
TITULO
V.‑ DE LA DISOLUCIÓN DE GRU.CO.M.I.
Articulo 70
1.‑ GRU.CO.M.I. se disolverá por las causas
previstas en la legislación vigente o cuando así lo acuerde la Asamblea General
con el voto favorable de dos tercios de los votos que representen la mayoría de
los socios de pleno derecho. En este caso la disolución será nula si se oponen
10 socios fundadores, los que sostendrán el funcionamiento del Grupo.
2.‑ El acuerdo se adoptará en Asamblea
General Extraordinaria convocada a este único efecto.
Articulo
71
1.‑ La Asamblea General que acuerde la
disolución elegirá una Comisión Liquidadora a la que otorgará los poderes
necesarios.
2.‑ La Comisión Liquidadora estará integrada
al menos por el 10% de los socios de pleno derecho.
3.‑ La Comisión Liquidadora decidirá las
entidades benéficas a las que haya de destinarse, en concepto de donación, el
saldo resultante de las operaciones liquidadoras. Asimismo designará la persona
o institución del Principado de Asturias que, en concepto de depósito, recibirá
los libros, documentos, archivos, biblioteca y demás bienes y derechos, si los
hubiere, siempre que se garantice su conservación y restitución en el caso de
reactivación del Grupo, cualquiera que sea el momento en que se produzca.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los
presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación y, normas complementarias.
Oviedo 26 de Mayo de 1998